Resumen del Artículo 40 bis

Artículo 40 bis del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — bis. Consejo de dirección. 1. En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40 bis

1. En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejería convoque expresamente.

2. Las consejerías, de manera periódica, celebrarán un consejo de dirección fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deberá desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicación social.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40 bis

¿Qué dice el Artículo 40 bis del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40 bis?

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